RD 299/2016: campos electromagnéticos en el lugar de trabajo

El RD 299/2016, de 22 de julio, regula los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos en el lugar de trabajo. Este Real Decreto, obliga a la medición de los campos electromagnéticos en el entorno de los trabajadores que estén potencialmente expuestos.

El medidor Wavecontrol SMP2, del que nosotros disponemos, puede medir estos campos con exactitud y validez legal.

¿Cómo se producen los campos electromagnéticos?

Principios físicos

Los campos electromagnéticos están producidos por los siguientes principios físicos:

  • Las corrientes eléctricas (Ley de Ampere – Maxwell). Producen campos magnéticos. Es una ley compleja: los campos dependen de los caminos que sigan las corrientes, su intensidad, los materiales que haya alrededor, etc. Para el ejemplo simplificado de un cable eléctrico de gran longitud (como una línea de alta tensión), podemos decir que el campo magnético es proporcional a la intensidad de corriente.
  • Los imanes. Producen campos magnéticos estáticos.
  • Las cargas de electricidad estática (Ley de Coulomb). Las cargas estáticas generan campo eléctrico.

Un campo eléctrico o magnético que sea alternante, se puede acoplar y propagarse en forma de radiación electromagnética. Estos campos, así como la radiación electromagnética que emiten, se atenúan con la distancia.

Aparatos que producen campos electromagnéticos

En la sociedad actual se hace uso extensivo de la electricidad y de las ondas electromagnéticas. Por lo tanto, estos campos son omnipresentes en nuestro entorno y pueden estar causados por:

  • Dispositivos de telecomunicaciones: Suelen tener la radiación electromagnética como principio de funcionamiento. Es inevitable
    Medidor de campo Wavecontrol

    Medidor de campo Wavecontrol SMP2

    que emitan campos. Son campos a alta frecuencia.

    • Estaciones de telefonía móvil (900 Mhz, 1800Mhz, 2GHz y 4GHz en su mayor parte).
    • Terminales de telecomunicación: Teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos, radio-emisores.
    • Centros de telecomunicaciones: En todo el rango de alta frecuencias.
    • Instalaciones interiores de telefonía (pico-celdas. En las mismas frecuencias que las estaciones de telefonía).
    • Dispositivos de comunicación en oficinas: WiFi (2.4 y 5Ghz), telefonía DECT (1,8 a 1,9Ghz).
  • Aparatos que trabajen con grandes intensidades de corriente eléctrica (En general suelen ser bajas frecuencias, 50Hz)
    • Tendidos eléctricos. Líneas de alta tensión. Líneas de media tensión y baja tensión.
    • Centros de generación y transformación de electricidad.
    • Redes ferroviarias electrificadas.
  • Radares: Presentes en aeropuertos, instalaciones militares y aeroespaciales, navegación, etc
  • Plantas industriales que manejen grandes potencias: Maquinaria eléctrica, motores, electro-imanes, sistemas de hidrólisis, galvanizado, etc
  • Instalaciones sanitarias que utilicen los campos electromagnéticos como principio de funcionamiento.

Los campos legislados se encuentran en las frecuencias entre 0 Hz y 300 GHz. No obstante, la mayor parte de los campos electromagnéticos generados por las actividades se encuentran entre 1Hz y 5Ghz de frecuencia.

Industrias afectadas por el RD 299/2016

En la mayor parte de usos cotidianos de la electricidad y el electromagnetismo, los campos utilizados o producidos involuntariamente, son de muy baja intensidad y no representan peligro para la salud.

No obstante, el RD 299/2016 establece algunos sectores y actividades en los que es perceptivo realizar mediciones con el fin de garantizar la seguridad de los trabajadores. Entre otros, aplica a los siguientes sectores:

  • Telecomunicaciones
  • Generación y manipulación de energía eléctrica
  • Industrias pesadas
  • Sistemas sanitarios
  • Sector ferroviario
  • Aeronáutica aviación y aeropuertos

Aplicación del Real Decreto RD 299/2016

La empresa tiene obligación de evaluar y prevenir los riesgos que puedan derivar de los campos electromagnéticos y se establecen sanciones de hasta 820.000€ en caso de incumplimientos.

La evaluación de riesgos se podrá realizar por parte de empresas que presten el servicio de Prevención de Riesgos Laborales, o por parte del departamento de la propia empresa. La evaluación deberá realizarse:

  • Con la periodicidad indicada en el artículo 6 del RD 39/1997.
  • Garantizando los Valores Límites de Exposición o Niveles de Acción establecidos en el RD 299/2016.
  • Con instrumentación homologada para realizar metrología legal y con certificado de calibración vigente.

En K2Ingenieros disponemos de todos el utillaje y conocimientos necesarios para realizar estas medidas. Nosotros podemos realizar las medidas y el informe o, alternativamente, puede alquilar nuestros instrumentos.

Asesoramiento reducción contaminación electromagnética

En caso de necesidad, nosotros podemos ayudarle a reducir los a exposición a la contaminación electromagnética, interviniendo en diferentes ámbitos:

  • Conocer las fuentes de radiación electromagnética.
  • Ver si es posible reducir la emisión de esas fuentes o apantallarlas
  • Encontrar ubicaciones menos expuestas para los trabajadores, facilitando formación e información a los mismos.

Contacte con nosotros

Disponemos de todo el instrumental, y experiencia para:

  • Alquilar, los instrumentos. Homologados y con calibración vigente.
  • Realizar las medidas por nosotros mismos.
  • Redactar los informes pertinentes.